lunes, 6 de agosto de 2007

Este es el proyecto de reglamento para el Consejo Cunsultivo

Escuela de Educación Tecnológico Nº 2 “Francisco Ramírez”

Consejo Consultivo

Proyecto de reglamento

Responsable C.D.C.E.



Proyecto de reglamento

Reglamento del consejo consultivo

Concepción del Uruguay

Entre Ríos

Elevado por la CDCE

Introducción

"Una sociedad se embrutece mas con el empleo habitual de los castigos que con la repetición de los delitos".

WILDE O.

Este reglamento fue confeccionado con el fin de normalizar el consejo consultivo, para lograr así un mejor funcionamiento, ya que si este no trabaja de manera ordenada y adecuada se pueden suscitar problemas graves a la hora de la toma de decisiones por parte de la dirección.

Disposiciones Generales

Art. 1: Composición

El consejo consultivo estará integrado por un representante de cada estamento que compone la comunidad escolar (Directivo, Docente, Alumnado, Administrativo contable, Producción, Padres e internados, Asesor pedagógico), teniendo en cuenta la característica, modalidad y plata funcional.

Art. 2: Convocatoria

Las reuniones serán llevadas a cabo semana por medio, o también podrán ser convocadas por el Rector del establecimiento cuando las eventualidades lo ameriten.

Art. 3: Quórum

Las reuniones serán llevadas a cabo solo si se encuentra presente el 60% de los estamentos salvo en algunas sircuntancias especiales donde sea de suma urgencia la reunión.

Art. 4: Inasistencias

Ante la no concurrencia de algún estamento 3 tres veces consecutivas y/o 4 beses acumuladas, se lo intimara a la justificación ante el consejo de sus inasistencias y se le solicitara el cambio del o los representantes.


Art. 5: Atribuciones

1. Analizar, estudiar y proponer adecuaciones a los lineamientos curriculares del establecimiento para que estos respondan a la actual organización técnica y demanda laboral del medio.

Proponer a las autoridades respectivas modificaciones del plan de estudios y programas cuando las necesidades diagnosticadas así lo requieran.

2. Implementar las directivas educativas y de funcionamiento de su propia resolución o emanadas del consejo general de educación.

Evaluar los alcances de los objetivos institucionales fijados y proponer soluciones a inconvenientes que impidan su logro.

3. Elaborar, efectuar el seguimiento y evaluación del plan institucional de cada año.

4. Resolver los casos de disciplina, inasistencias y promoción de aquellos alumnos que presentaran dificultades en su rendimiento escolar.

5. Solicitar el apoyo del organismo central para las acciones de perfeccionamiento docente, Orientación de la institución, implementación de nuevos lineamientos curriculares, actualización tecnológica y de otras actividades que la relacionen con los docentes y administrativos.

6. Establecer comunicación fluida y eficaz, con las industrias, empresas y otras instituciones locales a fin de asegurar una información que responda a las necesidades actuales de la técnica y del mundo laboral.

7. Favorecer el intercambio de experiencias con otros establecimientos educativos.

8. Coordinar y controlar el uso y el mantenimiento de equipos y maquinas: los pedidos de bines de consumo y de capital y toda otra actividad desarrollada en cada una de las áreas. Llevar actas de cada una de las reuniones.


Art. 6: Cantidad de representantes por estamento.

El estudiantado será representado por tres alumnos de la comisión directiva del centro de Estudiantes, esta anomalía en la cantidad de representantes está dada debido a que estos representan a un grupo mucho mayor a los otros.

Los representantes del sector de enseñanza práctica serán dos debido a su cantidad de representados.

Los demás sectores solo tendrán un solo representante ya que se considera suficiente esa cantidad para abarcar las necesidades de su sector.

Art. 7: Duración en el cargo

Aquellos integrantes en el consejo que resulten de una elección por parte de un sector de la comunidad educativa tendrán una duración de un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos al cabo de dicho período.

Art. 8: Distribución de actas

El establecimiento deberá hacerse cargo de la correcta distribución de las actas a cada miembro del Consejo Consultivo.

ANEXO I

De los representantes ante el consejo consultivo

(Deberes)

a) representar a su sector en una forma imparcial

b) comunicar y difundir los temas tratados en las reuniones a su sector.

c) Asistir a las reuniones.

d) Tratar en las reuniones temas coherentes y relacionado con el consejo y dejar fuera de éste cualquier problemática de índole personal.

e) Comunicación ágil y constructiva hacia todos los sectores.

f) Utilización, en todo momento, de un vocabulario adecuado, basado en el respeto hacia el otro dentro y fuera de la escuela.

g) Respetar la oratoria y evitar interrumpir.

h) Puntualidad en las reuniones por sobre todas las cosas.

i) Cumplir con los compromisos pactados en las reuniones en tiempo y forma.

j) Evitar la divulgación de rumores.

(Derechos)

a) Cada representante tiene derecho a dar a conocer sus opiniones e inquietudes en las reuniones.

b) Tendrá la libertad de pedir la palabra en cualquier momento de la reunión.

c) A que se respete su integridad y dignidad personal.

d) A solicitar las aclaraciones necesarias tantas como sean para evitar malentendidos.

e) A ser informado de todo lo que sea de su directa competencia.

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