Centro de Estudiantes
Estatuto del Centro de Estudiantes
E.E.T. Nº 2 “Francisco Ramírez”
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Principios y fines
Artículo 1.- El Centro de Estudiantes es una asociación dedicada a la defensa de los derechos de los estudiantes y a la solución de la problemática Institucional.
Artículo 2.- El Centro de Estudiantes sustenta los siguientes principios:
· DEMOCRACIA: por cuanto adopta los principios democráticos como única forma de dirimir los conflictos y tomar decisiones. Busca la representación fiel de los intereses estudiantiles expresada a través de los actos electorales.
· PARTICIPACION: por cuanto asegura la participación a través de sus actividades.
La participación es donde el Centro toma su fuerza y su capacidad transformadora.
· SOLIDARIDAD: Por cuanto será propio del Centro desarrollar una función social procurando mejorar las condiciones de estudio. La solidaridad es entendida como compromiso y participación de las luchas sociales, velando porque la comunidad socialice los resultados y logros de la Institución.
Artículo 3.- El Centro de estudiantes perseguirá los siguientes fines:
· Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.
· Acompañar el proceso y la evolución de la vida académica.
· Velar por la tarea académica administrativa.
· Participar en las soluciones de las problemáticas estudiantiles.
· Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico objetivo.
Artículo 4.- El centro de Estudiantes se propone los siguientes objetivos:
· Sugerir, y exigir rectificaciones proponiendo alternativas.
· Promover actividades científicas, culturales y recreativas.
· Despertar el interés por las problemáticas escolares y sociales.
· Procurar mejoras en las condiciones académicas, de estudio, promoción y cursada.
· Ejercer la legitima defensa de aquel/los estudiante/s a quien/es se le/s impida el libre ejercicio de sus derechos.
· Evaluar las políticas educativas y expresarse en consecuencia.
· Promover actividades con el fin de mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el ámbito escolar.
· Participar conjuntamente con la sociedad en defensa de los principios y problemáticas de nuestro país dentro de la constitucionalidad, la democracia, la independencia y la plena defensa de los Derechos Humanos.
· Promover y velar por la integra formación del estudiante.
· Difundir y publicar todas las actividades del Centro de Estudiantes.
· Promover actividades en beneficio de la comunidad estudiantil y la comunidad en general.
SOBRE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 5.- El Centro de Estudiantes garantiza la participación en su pleno ejercicio, y la plena vigencia de los derechos estudiantiles sin ningún tipo de discriminación, sea esta: religiosa, racial o ideológica.
Artículo 6.- La participación será asegurada a todos los estudiantes a través del trabajo activo de las diversas comisiones creadas para tales fines, en las distintas actividades que emprenda el Centro, en las asambleas y actos eleccionarios.
Artículo 7.- Los alumnos que aspiren a cargos de Comisión Directiva del Centro de Estudiantes deben cumplir los siguientes requisitos:
A) Ser alumnos regulares.
B) Son electores todos aquellos alumnos del establecimiento.
Artículo 8.- Participar comprometidamente de los actos eleccionarios será obligación moral de todos los estudiantes.
SOBRE LA ORGANIZACIÓN. FUNCIONAMIENTO, DERECHOS Y DEBERES
Comisión Directiva
Artículo 9.- La comisión directiva esta formada por 14 (catorce) miembros a saber:
1(un) Presidente.
1(un) vicepresidente
4(cuatro) Secretarios.
4(cuatro) Sub. Secretarios
Artículo 10.- Los cargos de la C.D. serán elegidos por el voto universal y secreto.
El cargo de C.D. corresponderá a la lista que obtenga la mayoría simple de los sufragios.
Los cargos estarán distribuidos de la siguiente manera:
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SECRETARIA FINANZAS
SECRETARIA DE POLITICAS ESTUDIANTILES
SECRETARIA DE EVENTOS RECREATIVOS
SECRETARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
SUBSECRETARIA FINANZAS
SUBSECRETARIA DE POLITICAS ESTUDIANTILES
SUBSECRETARIA DE EVENTOS RECREATIVOS
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
Artículo 11.- Son derechos y deberes de la Comisión Directiva:
A) Conducir Y Orientar los destinos del Centro de Estudiantes.
B) Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Centro de Estudiantes
C) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando lo determine el estatuto u extraordinaria de acuerdo con el articulo 38 del presente Estatuto.
D) Presentar la memoria, balance anual y el inventario del Centro de Estudiantes en la Asamblea General Ordinaria para ser incluido en la memoria general.
E) En caso de renuncia o fallecimiento del presidente del C.E; la Comisión Directiva tendrá la facultad de ratificar por simple mayoría al vicepresidente, en el cargo de presidente, en caso de no lograr la mayoría, convocara a la junta electoral para que realice los comicios que elija un nuevo presidente.
Artículo 12.- Las resoluciones emanadas por la C.D. deberán constar en libro de actas correlativas que serán firmadas por el presidente y vicepresidente, dándose a conocer a la comisión de delegados y a través de la secretaria de prensa y difusión.
Artículo 13.- Si por cualquier causa la C.D. quedara sin alguno de sus miembros electos, el reemplazante, será el suplente de su misma secretaria.
Artículo 14.- La Comisión Directiva administrara los bienes sociales, no agravando los recursos del centro de estudiantes con contratos y erogaciones que pongan en peligro sus finanzas. Podrán adquirir bienes, muebles, e inmuebles, previa autorización de la asamblea de delegados.
Artículo 15.- La C.D. Tendrá la facultad de aprobar los reglamentos internos de las distintas secretarias teniendo en cuenta siempre que estos no vallan en contra del presente estatuto.
Artículo 16.- La C.D. en conjunto con la Asamblea de Delegados tendrá la facultad de nombrar los integrantes que formen parte de la junta electoral.
Artículo 17.- Cuando un miembro de la C.D. dejase de concurrir a 5 reuniones consecutivas o 7 con alternancia sin causas justificables, se le citará trascripción de este artículo. Su no concurrencia a una de la siguiente reunión, implicara el cese inmediato de sus funciones, debiendo comunicar la misma y el motivo a la secretaria de prensa y a la comisión de delegados. Este será substituido por quien corresponda
Artículo 18.- Son derechos y deberes del presidente:
A) Coordinar las actividades de todos los cuerpos orgánicos del Centro de Estudiantes.
B) Ser el representante del mismo ante todo los eventos sociales, deportivos, culturales, gremiales, etc. Pudiendo el mismo nombrar representantes o colaboradores si así lo considera necesario. El nombramiento de estos durara mientras dure el evento que lo ocasiona no pudiendo en ningún caso el o los nombrados tomar decisiones que no estuvieran expresamente autorizadas por la C.D., la que será en última instancia total responsable de las determinaciones tomadas en relación con el Centro de Estudiantes.
C) Tener voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.
D) Organizar y responsabilizarse de la administración del Centro de Estudiantes y de los trabajos de la secretaria.
E) Designar subcomisiones de apoyo a su gestión siendo total responsable de la misma, como así también de su organización interna.
F) Llamar a reuniones de Comisión Directiva y Asamblea de Delegados.
G) Presidir las Reuniones de Comisión Directiva y Asamblea de Delegados.
Artículo 19.- Son derechos y deberes del vicepresidente:
A) Sustituir al presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal de este. Si la ausencia temporal fuera definitiva, ocupara el cargo del presidente interino, hasta tanto se determine quien desempeñara hasta el final dicho cargo.
B) Tener voz y voto en las reuniones comitivas.
C) Llevar un libro de inscripciones y un fichero de miembros dejando asentado la asistencia a las reuniones como así también las actividades de cada miembro.
D) Participar con vos y voto de las reuniones de comisión directiva.
E) Redactar y atender el libro de actas de reuniones de C.D.
F) Redactar y atender la correspondencia del Centro de Estudiantes así como documentación suscribiendo conjuntamente con el presidente y el vicepresidente.
Artículo 20.- Son derechos y deberes del secretario y subsecretario de asuntos estudiantiles:
A) Atender de forma permanente los problemas de aprendizaje y la enseñanza que derivan de la organización académica, que afectan a los estudiantes en particular y a la comunidad en general, solicitándole al directivo la oportuna intervención.
B) Será el enlace oficial entre la secretaría y la comisión directiva.
C) Presentaran proyectos relacionados con la secretaria que presiden.
D) Participaran con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
E) Atender todo lo relacionado con mejoras a la calidad de vida de los estudiantes (transporte, becas, comedor, etc).
F) Publicar o hacer publicar las declaraciones, comunicados, volantes, y todo aquello que haga a la difusión o propaganda de las distintas secretarias o comisiones, debiendo en todos los casos contar con la expresa autorización escrita de la Comisión Directiva.
G) Serán los encargados de promover y coordinar juntos con los otros secretarios, todo lo que sea fomento, desarrollo de actividades culturales, también organizar eventos que hagan a cualquier tipo de manifiesto cultural.
H) Presentar proyectos relacionados con la secretaria que presiden.
I) Participar con voz y voto en las reuniones de de la comisión directiva.
J) Estarán facultados para la creación y organización del periódico escolar.
Artículo 21.- Son derechos y deberes del Secretario y Subsecretario de Políticas Estudiantiles:
A) Serán los encargados de las relaciones externas al establecimiento.
B) Serán el enlace oficial en la secretaría que presiden y la comisión directiva.
C) Presentaran proyectos relacionados con la secretaria que presiden.
D) Participara con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
E) Priorizarán la presencia y participación en la Federación de Centros de Estudiantes.
Artículo 22.- Son derechos y deberes del Secretario y Subsecretario de Finanzas:
A) Oficiaran de contable del Centro de Estudiantes, siendo responsable de la tesorera del mismo.
B) Dispondrá de los fondos del Centro de Estudiantes, con previa autorización escrita de la C.D., para todos aquellos gastos que demanden el normal desenvolvimiento de las distintas comisiones, secretarias, subcomisiones, etc.
C) Serán el enlace oficial entre la secretaria que preside y la C.D..
D) Presentar proyectos relacionados con la secretaria que presiden.
E) Participar con vos y voto en las reuniones de de la Comisión Directiva.
Artículo 23.- Todos los estudiantes tienen el legítimo derecho de consultar cualquier documento del Centro de Estudiantes.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Secretarios, participar con voz y voto en las reuniones de la C.D. desempeñarse como titulares de las Secretarias y/o Subsecretarias.
Sobre las comisiones
Artículo 25.- Todos los estudiantes pueden participar de las Comisiones de Trabajo, pues estas son de carácter abierto y participativo.
Sobre las asambleas
Artículo 26.- Todas las reuniones de la C.D. son públicas. Las mismas deberán ser convocadas con un mínimo de tres días de anticipación, salvo aquellas que exijan un tratamiento urgente, en las cuales podrá tratarse solo el tema.
Artículo 27.- Las reuniones de la C.D. serán periódicas y deberán realizarse por lo menos una vez al mes. Las reuniones deben ser convocadas por el presidente o por cinco miembros de la C.D.
Artículo 28.- Las asambleas son el máximo órgano de Gobierno del Centro de Estudiantes. Para tener carácter de resolutivas deberán ser convocadas por un 10% de los estudiantes, y al efectuarse deberán contar con un quórum mínimo de 25% de los alumnos regulares. Las asambleas pueden ser convocadas también por la C.D.
Artículo 29.- La asamblea deberá convocarse con un mínimo de tres días de anticipación y con un temario preexistente.
Artículo 30.- La C.D. tiene la obligación de convocar por lo menos a una Asamblea General al finalizar su gestión, en la misma se presentara el Memorando y el Balance de lo actuado. Esta Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de diez días de anticipación.
Sobre la duración de los cargos
Artículo 31.- Todos los cargos de la C.D. (Presidente y Secretarios) durarán un año.
REGIMEN ELECTORAL Y REFORMAS DEL ESTATUTO
Sobre el régimen electoral
Artículo 32.- Las elecciones se convocarán con un mínimo de 10 (diez) días de anticipación.
Artículo 33.- Las listas podrán oficializarse hasta cinco días antes del acto eleccionario. Se presentaran las listas de candidatos y las autorizaciones y/o aceptaciones de quienes conforman las listas (candidatos), todo esto acompañado del aval de 5% (cinco por siento) del alumnado.
Artículo 34.- Las elecciones deberán ser fiscalizadas por una Junta Electoral, la misma estará facultada para resolver cualquier situación correspondiente al acto electoral que no este debidamente contemplada en el presente Estatuto.
Artículo 35.- La Junta Electoral estará compuesta por:
Un Presidente: nombrado por los dos tercios de la C.D.. Debe ser un Profesor.
Dos Secretarios: nombrado por los dos tercios de la C.D.. Deben ser alumnos.
Un Fiscal: por cada lista oficializada.
Artículo 36.- La C.D. en su primera reunión elaborara un reglamento interno de funcionamiento.
De las reformas de Estatuto
Artículo 37.- El estatuto podrá ser reformado por voluntad de la C.D. en una reunión especial con un quórum mínimo de los dos tercios de esta.
Miembros del Centro de Estudiantes, derechos y deberes.
Artículo 38.- Son miembros del Centro de Estudiantes todos los alumnos regulares e irregulares (libres), que pertenezcan al nivel medio, poli modal o cursos practicados dentro del establecimiento.
Artículo 39.- Son obligaciones de los miembros del Centro de Estudiantes:
A) Participar de las asambleas, Elecciones y demás actos oficiales del Centro de Estudiantes.
B) Cumplir y hacer los estatutos, Resoluciones de la Asamblea y disposiciones de la C.D..
C) Concurrir a las reuniones de delegados.
De los cuerpos Orgánicos
Artículo 40.- El Centro de Estudiantes contará con los siguientes cuerpos orgánicos:
A) Asamblea General.
B) Comisión Directiva.
C) Comisión de Delegados.
D) Comisión Revisora de Cuentas.
E) Junta Electoral.
Artículo 41.- La Asamblea General será la autoridad máxima del Centro de Estudiantes.
Artículo 42.- La C.D. es la representante legal del C.E. y la autoridad ejecutiva del mismo.
Artículo 43.- La Comisión de Delegados es la representante de los respectivos cursos ante el Centro de Estudiantes, analizando las inquietudes y problemas de los alumnos. Tendrá la facultad de crear la Comisión Revisora de Cuentas.
Referido a la forma de Gobierno- Asamblea General.
Artículo 44.- Las Asambleas son soberanas y sus resoluciones deben ser cumplidas.
Artículo 45.- La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar dentro de los 30 días corridos después de iniciado el 2º trimestre lectivo de cada año del establecimiento educativo. Dentro del orden del día figurara:
A) Inventario
B) Memoria y balance de la administración saliente debiendo ser publicado con 10 días de antelación a la misma.
Artículo 46.- La Asamblea General extraordinaria, podrá ser convocada en cualquier fecha del año con excepción de los meses de Enero y Febrero, por:
A) La Comisión Directiva con la aprobación del 2/3 de los integrantes.
B) La Comisión de Delegados con la aprobación de 2/3 de los integrantes.
C) Cualquier miembro con la firma del 35% del número de votos emitidos en al elección anterior.
Artículo 47.- El Quórum legal de las asambleas Extraordinarias es del 51% de votos de la última elección de Centro de Estudiantes a la hora convocada y transcurridos 30 minutos dará quórum con el 30% de los presentes.
Artículo 48.- Las citaciones para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se harán públicas durante siete días corridos de anticipación por los medios que arbitren la Comisión Directiva o la Comisión de Delegados.
Artículo 49.- Serán Tratados en La Asamblea, los temas que fueron acordados en la reunión de Comisión Directiva. Sólo se podrán agregar al orden del día aquellos temas que mocionados, obtengan el voto del 51% de los asambleístas presentes
Artículo 50.- El voto se expresara a mano levantada hasta que el presidente de la asamblea disponga que se bajen las manos, salvo otra disposición propuesta por el o los convocantes.
Artículo 51.- Las resoluciones de la asamblea serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, salvo caso en que los estatutos dispongan otra proporción. Solo en caso de empate con su voto decide el presidente.
Artículo 52.- Las Asambleas Generales ordinarias serán presididas por el presidente del Centro de Estudiantes y en su ausencia o delegación, por el vicepresidente o algún miembro de la Comisión Directiva. Sucediendo los mismo en las asambleas extraordinarias
Relativo a la Comisión de Delegados.
Artículo 53.- Estará compuesta por cada curso del establecimiento, quienes serán representados por 2 alumnos en dicha comisión. Podrán ser delegados los integrantes que no ocupen cargo en la comisión directiva.
Artículo 54.- Tendrá la facultad de nombrar a los estudiantes que integren la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 55.- Las elecciones de delegados se realizarán durante el primer mes del ciclo lectivo o cuando se considere necesario, en forma de elección directa de cada curso, en presencia de un docente del establecimiento en calidad de observador. También se elegirá a un delegado suplente, se elaborará un acta que compruebe con la firma de los integrantes del curso y del docente que presencio el acto electoral, la validez del cargo.
Artículo 56.- El quórum de la reunión de delegados de la mitad más uno de los delegados y para tomar una resolución será necesario el voto de la mayoría de los presentes.
Artículo 57.- La Comisión de Delegados, se regirá por normas internas que ellos establezcan siempre que no contradigan el presente estatuto.
De las agrupaciones.
Artículo 58.- Los miembros del Centro de Estudiantes podrán formar agrupaciones, las que para su reconocimiento deberán cumplir con el siguiente requisito:
*Contar con el respaldo de la C.D.